martes, 13 de enero de 2015

Nuevos derechos de los consumidores en materia de alimentación: cuáles son y cómo defenderlos


El 1 de diciembre de 2014 entraron en vigor nuevas normas de etiquetado e información alimentaria ofrecidas al consumidor. Explicamos los nuevos derechos de los consumidores en esta materia y cómo defenderlos frente a las malas prácticas de las empresas del sector.
El consumidor es el último eslabón de la cadena alimentaria y debe tener la seguridad de que el producto es seguro. En la Unión Europea está instaurado el sistema de trazabilidad para seguir el rastro durante toda la vida útil del producto, dentro de un mercado globalizado, identificando así cualquier producto dentro de una empresa.
Pero esta información no es clara y accesible para los consumidores. Nuestra herramienta para tomar decisiones en el ámbito de la alimentación será el etiquetado de los productos, la información alimentaria de cada uno de ellos. Los consumidores debemos exigir a las autoridades un control estricto en seguridad alimentaria por tratarse de un ámbito directamente relacionado con nuestra salud y porque entran en juego intereses empresariales de todas las magnitudes.
En un mercado tan globalizado como el nuestro los consumidores no llegamos a conocer las procedencias y procesos que ha seguido un producto y por eso el etiquetado deberá contener la máxima información posible para tomar decisiones conscientes en relación a nuestra salud, ética, presupuesto familiar, etc.
Etiquetado
El 1 de diciembre de 2014 entraron en vigor nuevas normas de etiquetado e información alimentaria ofrecidas al consumidor:
Menciones obligatorias
Tendrán que estar en un lugar destacado, ser visibles y claramente legibles, además de estar impresas de forma indeleble. Deben estar escritas en un tamaño de letra en el que la “X” sea igual o superior a 1,2 mm. Si los envases no tienen al menos una superficie superior a 80cm2 el tamaño de la letra podrá bajar a 0,9mm. Se incluyen:
a) Denominación del alimento.
b) Lista de ingredientes.
c) Todo ingrediente o agente tecnológico que causen alergias o intolerancias: cereales que contengan glúten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutas con cáscara, apio, mostaza, granos de sésamo, dióxido de azufre y sulfitos, altramuces, moluscos.
d) Cantidad de determinados ingredientes o categorías de ingredientes.
e) Cantidad neta de alimento.
f) Fecha de duración mínima o fecha de caducidad.
g) Condiciones especiales de conservación y/o condiciones de utilización.
h) Nombre o razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria.
i) País de origen o lugar de procedencia cuando esté previsto.
 j) Modo de empleo si fuese difícil hacer un uso adecuado del alimento en caso de no dar esta información.
k) Las bebidas que tengan más de 1,2% de volumen de alcohol tendrán que especificar el grado alcohólico volumétrico adquirido.
l) La información nutricional, aunque esta obligación no entrará en vigor hasta el 13 de diciembre de 2016.
Alérgenos
Están identificados algunos ingredientes que pueden causar reacciones alérgicas a ciertas personas y que deberán aparecer en la lista de ingredientes de forma destacada, por ejemplo, en negrita, en un color distinto, en una fuente destacable, etc.
Venta a distancia
Toda la información alimentario obligatoria, excepto la fecha de duración mínima o fecha de caducidad, tendrá que ofrecerse antes de la compra del producto. La única excepción será en los alimentos vendidos a través de máquinas expendedoras o instalaciones comerciales automatizadas.
Declaraciones nutricionales y saludables
Es muy habitual que los comerciantes traten de vender más productos publicitando sus productos como saludables, naturales, dietéticos, etc. Hace unos años existía barra libre a la hora de utilizar estos términos que creaban gran confusión entre los consumidores pero hoy existe una normativa que regula que estas expresiones no sean utilizados si no se demuestran ciertos requisitos.
Se regulan términos como “bajo valor energético”, “bajo contenido en grasa”, “sin grasas saturadas”, “ muy bajo en sodio”, “fuente de fibra”, “light”, “ natural”, etc. Los productos que quieran usar estas expresiones en sus envases y en la publicidad deberán demostrar que cumplen con los requisitos específicos para poder usarlas.
Reclamaciones
De todas estas cuestiones será responsable la empresa bajo cuyo nombre o razón social se venda el alimento. Y si ésta no está establecida en la Unión Europea será responsable la empresa que ha importado el producto dentro del mercado de la Unión. Por lo que si detectamos alguna anomalía sobre el etiquetado de algún producto habrá que reclamar a estas empresas y ponerlo en conocimiento de las autoridades de consumo o de asociaciones de consumidores como ADICAE para hacer la pertinente denuncia.
Fuente: http://laeconomiadelosconsumidores.adicae.net/index.php?articulo=2675
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